Adopción

Adopción en Argentina en Argentina

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Definición de Adopción

Según el concepto de Adopción que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Adopción hace referencia a lo siguiente:

Acción de adoptar, de recibir como hijo, con los requisitos y solemnidades que establecen las leyes, al que no lo es naturalmente. La determinación, no ya de esas formalidades legales, sino de las condiciones sustanciales indispensables para efectuar la adopción, es cosa en la que difieren las legislaciones de los diversos países y que se refieren a las edades de los adoptantes y de los adoptados, al estado civil, a la existencia o no de hijos efectivos, al número posible de adopciones, etc. Se trata de una institución aceptada por la casi totalidad de los países, pero rechazada por algunos otros, con el argumento de que una ficción legal no puede suplir los vínculos de la naturaleza. La Argentina no admitía la adopción; mas, como ella llenaba evidentes finalidades sociales y emotivas, tuvo que terminar por aceptarla. Así en 1948 se dictó la ley de adopción, sustancialmente modificada en 1971 para establecer dos tipos: la plena y la simple, diferenciados por la mayor y menor amplitud del vínculo familiar que se contrae y de los derechos y obligaciones entre adoptante y adoptado.

Más sobre Adopción

En otro sentido, adopción equivale a recibir alguna opinión o doctrina ajenas, admitiéndolas como propias.

Concepto Alternativo del Término

Tratándose de resoluciones o acuerdos, tomarlos con previo examen o deliberación.

Adopción en el Derecho Argentino

Visión General

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