Legado De Deuda en Argentina en Argentina
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Definición de Legado de deuda
Según el concepto de Legado de deuda que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Legado de deuda hace referencia a lo siguiente:
Institución muy singular. De un lado cabe al altruismo, por honor u otro elevado sentimiento, de aceptar suceder en una deuda del testador. Es admisible por cuanto cabe pagar por otro. Si se acepta con la condición de ser resarcido por la herencia, se sitúa tal pagador, más que legatario, en la posición que le corresponda como acreedor de la sucesión. Pero hay otra variante: cuando el testador lega una deuda pendiente al verdadero acreedor. Con ello se comprometen expresamente los bienes hereditarios y se otorga un título escrito, u otro más, al titular del crédito. Además, la deuda se hace líquida y es exigible sin más, aunque haya plazo.
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