Interés Asegurable en Argentina en Argentina
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Definición de Interés asegurable
Según el concepto de Interés asegurable que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Interés asegurable hace referencia a lo siguiente:
De él dice E. E. Borga que constituye una norma universalmente aceptada, tendiente a evitar que el contrato de seguro pueda derivar en apuesta o juego, o que resulte el incentivo para destruir la cosa asegurada, tergiversando así la razón de ser del seguro; se exige que exista en el asegurado un interés susceptible de ser cubierto por el seguro, requisito sin el cual el contrato no se consideraría válido. Con la finalidad expuesta, algunas leyes sobre seguros, entre ellas la argentina, determinan que el contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley.
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