Formación de las Leyes en Argentina en Argentina
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Definición de Formación de las leyes
Según el concepto de Formación de las leyes que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Formación de las leyes hace referencia a lo siguiente:
En lo que se refiere a la manera de gestarse las leyes, en su sentido estricto, resulta imposible establecer una norma general, ni siquiera generalizada, porque se trata de cuestión relacionada con la organización del Estado. No es lo mismo tratándose de un régimen autocrático (tiránico, totalitario, dictatonal) que de una monarquía absoluta, de una monarquía constitucional o de una república representativa, como tampoco lo es según se trate de un Estado unitario o de uno federal. Ni siquiera cabe establecer una norma única referida a los sistemas constitucionales, sean monarquías, repúblicas parlamentarias o repúblicas presidencialistas. A título de mera orientación cabe señalar que en los Estados democráticos, con separación o equilibrio de poderes, la formación de las leyes está atribuida a los poderes legislativos, sean éstos unicamerales o bicamerales (congreso nacional, cortes, cámaras legislativas, asambleas legislativas). (Véase asimismo INICIATIVA EN LA FORMACIÓN DE LAS LEYES.)
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