Estrado

Estrado en Argentina en Argentina

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Definición de Estrado

Según el concepto de Estrado que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Estrado hace referencia a lo siguiente:

Tarima cubierta con alfombra sobre la cual se pone el trono real o la mesa presidencial; en actos solemnes y en el salón de actos, el sitio de honor, algo elevado.

Concepto Alternativo del Término

Paraje del edificio en que se administra la justicia, donde en ocasiones se fijan, para conocimiento público, los edictos de notificación, citación o emplazamiento a interesados que no tienen representación en los autos. Citar a uno para estrados: emplazarlo, comúnmente por estar constituido en rebeldía, mediante edictos, para que comparezca ante el tribunal dentro del término que se le señala y alegue su derecho. Hacer estrados: dar audiencia los jueces en los tribunales, oír a los litigantes (según la definición proporcionada por el Diccionario de la Academia de la Lengua).

Estrado

Explicación y/o Definición de Estrado que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: Sala donde se llevan a cabo las audiencías, o donde ejercen sus funcíones los jueces o tribunales colegiados.(1)

Estrado en el Derecho Argentino

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Recursos

Notas y Referencias

  1. Voz de Estrado en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

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