Desheredación en Argentina en Argentina
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Definición de Desheredación
Según el concepto de Desheredación que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Desheredación hace referencia a lo siguiente:
Privación de la legítima a un heredero forzoso, dispuesta por el causante en el testamento. La desheredación sólo tiene lugar en caso de que concurra alguna de las causales taxativamente enumeradas en la ley, como las injurias de hecho, el atentado contra la vida del ascendiente y la acusación criminal hecha por el descendiente contra el ascendiente. El descendiente no puede desheredar al ascendiente por la primera de las causas mencionadas.
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Desheredación
Explicación y/o Definición de Desheredación que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: Excluir de la herencia a alguno de los herederos legítimos, por las causas que señala la ley. El art. 3747 del C. Civ. dispone que los ascendientes pueden desheredar a sus ascendientes legítimos o naturales por las siguientes causas: 1° Las injurias de hecho, poniendo el hijo las manos sobre su ascendiente, no bastando las simples amenazas; 2° atentar contra la vida del ascendiente; 3° acusar criminalmente al ascendiente del delito que merece pena de cinco años de prisión o de trabajos forzados. En las dos últimas hipótesis, el descendiente puede desheredar al ascendiente. (Art. 3748).(1)
Desheredación en el Derecho Argentino
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Notas y Referencias
- Voz de Desheredación en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976