Derechos Personales en Argentina en Argentina
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Definición de Derechos personales
Según el concepto de Derechos personales que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Derechos personales hace referencia a lo siguiente:
A todo derecho, entendiendo el vocablo en su sentido de derecho subjetivo (a los efectos de ofrecer un panorama completo sobre Derechos personales puede resultar útil leer la entrada sobre el término precedente a esta nota en la presente referencia jurídica), corresponde siempre una obligación. Cada vez que un sujeto goza de una facultad jurídica, significa que puede exigir de otro un determinado comportamiento. Ahora bien, la obligación correlativa a un derecho subjetivo puede referirse aun sujeto determinado (como en el caso de las obligaciones) o referirse a todos los miembros sometidos al orden jurídico (como en el caso de la propiedad, en que todos están obligados a respetarla). En el primer caso hablamos de derechos personales; en el segundo, por contraposición, de derechos reales, cuando se refieren a una cosa, y de derechos erga omnes» para la generalidad de tales casos.
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Más sobre Derechos personales
Podemos encontrar otro elemento diferenciador de estos dos tipos de derechos subjetivos: mientras los derechos reales se ejercen directamente sobre las cosas, los derechos personales son, más bien, derechos a las cosas, por medio de la conducta del obligado.