Derecho Consumado en Argentina en Argentina
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Definición de Derecho consumado
Según el concepto de Derecho consumado que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Derecho consumado hace referencia a lo siguiente:
Dícese de la persona que escapa a la aplicación de una nueva ley, porque la validez y eficacia del hecho jurídico se habían producido enteramente para su titular durante la vigencia de la legislación derogada. Ejemplo característico se ha producido con el Código Canónico, que no reconoce el llamado antes matrimonio por sorpresa (a los efectos de ofrecer un panorama completo sobre Derecho consumado puede resultar útil leer la entrada sobre el término precedente a esta nota en la presente referencia jurídica); pues bien, tales matrimonios anteriores, desde el momento en que han sido válidos un instante al menos, resulta imposible declararlos luego nulos por la nueva ley, inexistente entonces.
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