Delito Consumado en Argentina en Argentina
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Definición de Delito consumado
Según el concepto de Delito consumado que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Delito consumado hace referencia a lo siguiente:
Dícese de la persona que se ha realizado plenamente, aun cuando no haya obtenido el resultado final que estuvo en la intención del autor. (Véase asimismo DELITO AGOTADO.)
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Delito Consumado
Explicación y/o Definición de Delito Consumado que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: El que se ha realizado plenamente, bien que con independencia del resultado final que se propuso el autor, pues en este último caso, cabe hablar de delito agotado, si, ademas de haberse reunído todas las condiciones exigidas por el tipo de delito para caracterizar la figura, se logra el fin previsto.(1)
Delito Consumado en el Derecho Argentino
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Notas y Referencias
- Voz de Delito Consumado en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976