Convenciones Matrimoniales en Argentina en Argentina
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Definición de Convenciones matrimoniales
Según el concepto de Convenciones matrimoniales que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Convenciones matrimoniales hace referencia a lo siguiente:
Las que antes de la celebración del matrimonio hacen los futuros contrayentes y que pueden tener por objeto sólo la designación de los bienes que cada uno aporta y las donaciones que el esposo hiciere a la esposa. Carece de valor toda convención entre los esposos sobre cualquier otro objeto relativo a su matrimonio, así como toda renuncia del uno que resulte a favor del otro o del derecho a los gananciales de la sociedad conyugal. El concepto encuadra en la limitadísima libertad que al respecto rige en la legislación argentina. En otros ordenamientos, como el español, los contrayentes gozan de amplísimas facultades patrimoniales en sus capitulaciones matrimoniales.
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Más sobre Convenciones matrimoniales
Ningún contrato de matrimonio podrá hacerse, so pena de nulidad, después de la celebración del matrimonio, ni el que se hubiere hecho antes podrá ser revocado, alterado o modificado. (Véase asimismo DONACIÓN POR RAZÓN DE MATRIMONIO.)