Contrato Extintivo en Argentina en Argentina
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Definición de Contrato extintivo
Según el concepto de Contrato extintivo que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Contrato extintivo hace referencia a lo siguiente:
El celebrado por las partes para extinguir las obligaciones creadas por un contrato anterior, y retirar los derechos reales que se hubieren transferido, o bien revocar por mutuo consentimiento los contratos por las causas que la ley autoriza. Ramírez Gronda señala que. en la Metodización y consolidación de leyes, llevada a cabo por los juristas de la Universidad Nacional de La Plata, se consideran contratos extintivos, aunque con ciertas reservas, la renuncia y la transacción.
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Contrato Extintivo
Explicación y/o Definición de Contrato Extintivo que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: El que tiene por objeto extinguir las obligaciones creadas por otros contratos, (Art. 1200 C. Civ.). En la «Metodización y Consolidacion de Leyes» llevada a cabo por los juristas de la Universidad Nacional de La Plata, se tienen por tales, aunque con ciertas reservas, la renuncia, (Arts. 869 a 875 C. Civ.) la transacción (Arts. 833 a 838, etcétera, C. Civ.).(1)
Recursos
Notas y Referencias
- Voz de Contrato Extintivo en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976