Consorcio en Argentina en Argentina
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Definición de Consorcio
Según el concepto de Consorcio que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Consorcio hace referencia a lo siguiente:
Ateniéndonos a la definición de Capitant, es la empresa privada, generalmente en forma de sociedad anónima, que participa en el funcionamiento de algunos servicios públicos mediante operaciones de compra, conservación y cesión de mercaderías, en virtud de un contrato administrativo celebrado con el Estado. Zanaboni lo define como asociación de personas jurídicas o de propietarios de fundos privados, constituida para proveer fines de interés en la administración pública.
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Concepto Alternativo del Término
En orden al Derecho Civil, algunas legislaciones, como la italiana, se refieren a los consorcios para riego y para el mejoramiento de tierras y a la unión de empresas que ejercen actividades económicas o conexas encaminadas a disciplinar la producción y la competencia económica.
Concepto Alternativo del Término
En la legislación argentina se habla de consorcio con relación a la asociación de bienes de propietarios de un inmueble regido por el sistema de propiedad horizontal, cuyos fines son la administración unificada de los edificios que pertenecen a diversos propietarios.