Cheque en Argentina en Argentina
[aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs]
Definición de Cheque
Según el concepto de Cheque que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Cheque hace referencia a lo siguiente:
- Relaciones entre Empresas
- Empresa Industrial
- Tributación del Comerciante Individual
- Relaciones Jurídicas
- Transporte de Petróleo
- Futuro de la Extrema Derecha
- Guerra de Indochina
- Gestión Administrativa
- Historia de la Comisión Mercantil
- Sitios Web de Referencia en Economía
- Estrategias Funcionales
- Cláusulas Modelo de Arbitraje
Orden de pago pura y simple, librada contra un banco en el cual el librador tiene fondos depositados a su orden, en cuenta corriente bancaria o autorización para girar en descubierto. El cheque tiene que reunir ciertas condiciones formales, tales como esa expresión (cheque), el número de orden, el lugar y la fecha de emisión, el nombre y el domicilio del banco contra el cual se libra, la indicación de si es a la orden, al portador o a favor de determinada persona; la orden de pagar una determinada suma de dinero, expresada en letras y en números y con determinación de la especie de moneda, y la firma del librador.
- Hoy efemérides de la Batalla de Palo Alto, México
- Hoy, efemérides de la rendición de Rumanía pocos meses antes de ganar la guerra...
- Ayer, Efemérides de la Ley de Exclusión China
- Cómo las manifestaciones han cambiado el mundo
- Cuántas veces debo compartir mi artículo en Notes de Substack?
- La importancia de las protestas de Haymarket, en Chicago
- Impacto de la guerra de precios en las prácticas de las empresas y los consumidores
- Desgraciadamente, Notes es "tierra rentada" y no "tierra propia"
- Hoy, efemérides de la Paz entre Italia y Etiopía
Más sobre Cheque
El cheque pagadero a una persona determinada será pagado al portador siempre que esté en forma la cadena de los endosos. El cheque «no a la orden» sólo será pagado al beneficiario que acredite su identidad o a un banco en que tenga cuenta abierta a su nombre, a cuyo único efecto deberá cruzarlo en especial y endosarlo. El cheque al portador será abonado al que lo presente al cobro. (Véase asimismo ENDOSO.)