Causa en Argentina en Argentina
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Definición de Causa
Según el concepto de Causa que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Causa hace referencia a lo siguiente:
- Sitios Web de Referencia en Economía
- Economía Bancaria
- Derecho de Marcas
- Cláusula Compromisoria
- Libertad de Manifestación
- Migrantes Internacionales
- Nicotina
- Personalidad Jurídica de las Sociedades Mercantiles
- Malversación de Patrimonio
- Influencia
- Modelo de Influencia para Liderar el Cambio
- Redescuento Bancario
En materia de obligaciones y de contratos, se conoce como causa, para unos autores, el fin mediato que se busca en el contrato o que produce la obligación; para otros, posiblemente con mejor propiedad, el propósito o razón que motivó a cada una de las partes a celebrar el contrato. La causa constituye un elemento esencial, hasta el punto de que, faltando ella, el contrato no produce ningún efecto. La causa de las obligaciones y contratos tiene que ser verdadera, lícita y no opuesta a la moral y a las buenas costumbres. En orden al Derecho Procesal, la palabra causa equivale a proceso, litigio o pleito.
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Causa
Explicación y/o Definición de Causa que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: Fin en vista del cual una persona se obliga hacia otra. La ley civil dispone que «no hay obligación sin causa», es decir, que sea derivada de uno de los hechos, o de uno de los actos lícitos o ilícitos, de las relaciones de familia, o de las relaciones civiles, y agrega que » aunque la falta no este exprezada en la obligación, se presume que existe, mientras el deudor no prube lo contrario»; » la obligación sería válida aunque la causa expresada en ella sea falsa, si se funda en una causa verdadera» (Arts. 499 a 501 C. Civ.) aplica más bien a los asuntos criminales, usándose la voz » Pleito» para los civiles.(1)
Cum Nulla Causa Est Propter Conventionem, Non Potest Constituere Obligationem.
Explicación y/o Definición de Cum Nulla Causa Est Propter Conventionem, Non Potest Constituere Obligationem. que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: La convención de causa nula no crea obligaciones.(1)
Causa en el Derecho Argentino
Visión General
Recursos
Notas y Referencias
- Voz de Cum Nulla Causa Est Propter Conventionem, Non Potest Constituere Obligationem. en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976
Recursos
Notas y Referencias
- Voz de Causa en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976