Valoración Jurídica

Valoración Jurídica en Argentina en Argentina

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Valoración Jurídica

Explicación y/o Definición de Valoración Jurídica que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: Digamos ante todo que los valores son una especial casta de seres ideales (la belleza un cuadro; la bondad de una acción; la justicia de un precepto jurídico; la utilidad de un objeto; etc.), de los cuales, lo único, que puede predicarse, es, sencillamente, que valen (valores positivos) o que no valen (valores negativos o «desvalores»: p. ej,,acción inmoral; objeto inútil; sentencia injusta) y que se aprehenden «mediante una especial intuición no sensible, llamada estimación». Los valores son a priori, es decir «independientes de la experiencia de los objetos reales», y, además, son objetivos, plenos de contenido en sí, con independencia de nuestra particular subjetividad; de tal suerte que se dan «inmediata e, íntegramente como objetos en una intuición esencias…, siendo, por lo tanto, susceptibles de un conocimiento riguroso, absoluto, evidente». (Recasens, siguiendo las especulaciones de Máx. Scheller y N. Hartmann),. La norma jurídica, además de su forma lógica y de sus contenidos contingentes -enseña Carlos Cossio- es la representación de un valor, es decir, «contiene representada una valoración jurídica'».Esta valoración no es puramente la Justicia o el Orden, sino que consiste en un plexo valorativo que puede expresarse en la siguiente serie de valores (Cossio): Justicia, Solidaridad, Cooperación, Paz, Poder, Seguridad, Orden, este plexo valorativo está regido por las siguientes leyes (Hartmann:) 1° «Desde abajo hacía arriba pasamos de valores menos valiosos a valores más valiosos: indudablemente vale más la Justicia que el Orden, en el sentido de que a la intrínseca calidad de la primera le conferimos mayor dignidad y jerarquía espiritual que a la intrínseca del segundo». 2° «En cambio, procediendo desde arriba hacía abajo, pasamos de valores fundados, a valores fundantes, es decir que los valores de inferior rango son, a pesar de ello, más fuertes que los valores de rango superior por lo que éstos no pueden darse si aquellos le cierran el camino: un valor superior no puede ser realidad en contra de su inferior, pero, a la inversa, puede existir un valor inferior, negado por su superior» Cossio. (V. Estimativa Jurídica). Máx. Scheler había pretendido que el valor fundante era superior al fundado. Hartmann demostró lo contrarío y ello resulta evidente -anota Recasens- si se observa que la seguridad (valor Inferior), es fundante de la justicia (valor superior) está claro que no puede haber justicia negada por la seguridad, pero el espíritu humano no aspira solamente a la seguridad (con ser mucho, y en ciertas circunstancias históricas de grande importancia), sino a la justicia, que es el supremo ideal.(1)

Recursos

Notas y Referencias

  1. Voz de Valoración Jurídica en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

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