Tomar Vista

Tomar Vista en Argentina

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Concepto de Tomar Vista

Definición de tomar vista en el contexto del derecho administrativo público argentino: Frase. Verbo. Entender, juzgar e interpretar algo en determinado sentido. (Según la definición sobre tomar vista proporcionada por una de las ediciones del Diccionario de la Real Academia Española). 38 – Vistas, actuaciones. La parte interesada, su apoderado o letrado patrocinante podrán tomar vista del expediente durante todo su trámite, con excepción de aquellas actuaciones, diligencias, informes o dictámenes que, a pedido del órgano competente y previo asesoramiento del servicio jurídico correspondiente, fueren declarados reservados o secretos mediante decisión fundada del respectivo Subsecretario del Ministerio o del titular del ente descentralizado. (Dto1). Tomar Vista en inglés: take hearing. Tomar Vista en francés: se saisir de.[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre tomar vista basado en la obra de Postigo de Bedia, Ana María & Díaz de Martínez, Lucinda del Carmen. (2006). Diccionario de términos de la Administración Pública (Vol. 8). Buenos Aires, Argentina: Editorial Dunken.

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