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Sucesor Universal en Argentina en Argentina
Sucesor Universal
Explicación y/o Definición de Sucesor Universal que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: «Aquel a quien pasa todo, o una parte alícuota del patrimonio de otra persona». (Art. 3263 C. Cív.). Los sucesores universales son al propio tiempo, sucesores particulares con respecto a los objetos particulares que integran la universalidad jurídica que ellos suceden. (Art. 3264 C. Cív.).(1)
Recursos
Notas y Referencias
- Voz de Sucesor Universal en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976