Subrogación Convencional

Subrogación Convencional en Argentina en Argentina

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Subrogación Convencional

Explicación y/o Definición de Subrogación Convencional que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: La que tiene lugar «cuando el acreedor recibe el pago de un tercero, y le transmite expresamente todos sus derechos respecto de la deuda. En tal caso, la subrogación será regida por las disposiciones sobre cesión de derechos» (art. 769 C. Cív.) Puede también tener lugar cuando el deudor «paga la deuda de una suma de dinero, con otra cantidad que ha tornado prestada, y subroga al prestamista en los derechos y acciones del acreedor primitivos (art. 770 C. Cív.)(1)

Recursos

Notas y Referencias

  1. Voz de Subrogación Convencional en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

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