Sociedad Conyugal

Sociedad Conyugal en Argentina en Argentina

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Definición de Sociedad conyugal

Según el concepto de Sociedad conyugal que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Sociedad conyugal hace referencia a lo siguiente:

Institución jurídica del Derecho Civil y de muy discutida naturaleza jurídica. Unos autores estiman que se trata de un contrato de sociedad, tesis que es impugnada en razón de que no interviene la voluntad de los cónyuges, sino que se constituye, se mantiene y se disuelve ministerio legis. Otros autores afirman que se trata de una persona jurídica, con derechos, patrimonio y obligaciones propios, distintos de los de cada cónyuge, tesis que es impugnada como repugnante al sentido moral del matrimonio. Otros consideran que es un patrimonio en mano común, tesis también muy discutida. Y finalmente otros la consideran como un mero conjunto de bienes afectados a los intereses comunes del matrimonio.

Otros Detalles

Para Borda se trata de un condominio organizado sobre bases distintas de las que son propias del derecho real del mismo nombre, por lo que la define como una copropiedad peculiar de carácter asociativo e indivisible. afectada primordialmente al mantenimiento del hogar, cuya administración ha sido conferida por la ley a uno u otro de los cónyuges, según el origen de los bienes.

El capital de la sociedad conyugal está constituido por los bienes propios de la mujer, por los bienes propios del marido y por los gananciales.

Desarrollo

La sociedad tiene a su cargo la manutención de la familia, de los hijos comunes y de los hijos legítimos de uno de los cónyuges; los alimentos que cada cónyuge está obligado a dar a sus ascendientes; la conservación de los bienes particulares de cada cónyuge; las deudas y obligaciones contraídas durante el matrimonio por el marido y las que contrajere la mujer en los casos en que puede legalmente obligarse; lo que se diere o se gastare en la colocación de los hijos del matrimonio; lo perdido por hechos fortuitos, como lotería, juego, apuestas.

Dentro de la sociedad conyugal. cada cónyuge administra y dispone de sus bienes propios y de los gananciales adquiridos con su trabajo personal o por cualquier otro título legítimo. En caso de duda, la administración y disposición corresponde al marido. Para disponer o gravar los bienes gananciales, tratándose de inmuebles, derechos o bienes muebles obligatoriamente registrados, aportes de dominio o uso de dichos bienes a sociedades, es necesario el consentimiento de ambos cónyuges.

La disolución de la sociedad conyugal, únicamente se produce en los casos y por las causas determinados por la ley.

La sociedad conyugal principia desde la celebración del matrimonio, sin que pueda estipularse que principie antes o después. (Véase asimismo la entrada sobre BIEN GANANCIAL, BIEN PROPIO, CONSTITUCIóN DE LA DOTE, DISOLUCIóN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, DOTE.)

Sociedad Conyugal en el Derecho Argentino

Visión General

Sociedad Conyugal

Recursos

Véase También

  • Institución
  • Matrimonio

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