Sociedad Colectiva

Sociedad Colectiva en Argentina en Argentina

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Definición de Sociedad colectiva

Según el concepto de Sociedad colectiva que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Sociedad colectiva hace referencia a lo siguiente:

La Sociedad colectiva que forman dos o más personas, ilimitada y solidariamente responsables, que se unen para comerciar en común, bajo una firma social de La Sociedad colectiva que no pueden hacer parte nombres de personas que no sean socios comerciantes; se añaden las palabras sociedad colectiva y, si no figuran los nombres de todos los socios, tendrán que constar las palabras «y compañía». (Véase asimismo la entrada sobre SOCIEDAD ANóNIMA y COMANDITARIA)

Sociedad Colectiva

Explicación y/o Definición de Sociedad Colectiva que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: La que forman dos o más personas, limitada y solidariamente responsables, que se unen para comerciar en común, bajo una firma social. No pueden hacer parte de la firma social nombres de personas que no sean socias comerciantes. (Art. 301 C. de Com.)(1)

Sociedad Colectiva

Recursos

Véase También

  • Sociedad Mercantil

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Notas y Referencias

  1. Voz de Sociedad Colectiva en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

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