Sociedad Anónima en Argentina en Argentina
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Definición de Sociedad anónima
Según el concepto de Sociedad anónima que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Sociedad anónima hace referencia a lo siguiente:
- Figuras de la Filosofía Medieval
- Educación Renacentista
- Educación en la Edad Media
- Estudio de la Comunicación
- Interpretación del Origen del Hombre
- Glosario de Relaciones de Confianza
- Glosario de Liderazgo Directivo
- Glosario de Ventas
- Glosario de Cambio Positivo en el Trabajo
- Glosario de Liderazgo del Lean Six Sigma
Simple asociación de capitales para una empresa o trabajo cualquiera, que no tiene razón social ni se designa por el nombre de los socios, aunque ello pueda hacerse, añadiéndose la expresión sociedad anónima o sus iniciales S.A. Los socios responden únicamente por la cuota determinada que hayan suscrito y que está representada por títulos denominados acciones (véase este último término en esta referencia legal), que pueden tener distintas características.
Otros Detalles
La administración y fiscalización estarán respectivamente a cargo de uno o más directores y síndicos, nombrados por la asamblea general. Para determinados aspectos, las sociedades anónimas están sometidas a la fiscalización de la autoridad estatal. Las asambleas generales serán ordinarias y extraordinarias, y sus resoluciones se adoptarán Siempre por mayoría de los votos presentes, salvo que los estatutos exigieren mayor número. (Véase asimismo la entrada sobre SOCIEDAD COLECTIVA y COMANDITARIA o en COMANDITA.)
- Esquemas de Historia hasta 1920
- Economía Latinoamericana y su Historia
- Esquemas de Historia y América Precolombina
- Conflictos en la Historia y el Presente
- Organizaciones y Aspectos Latinoamericanos
- El Largo Inicio de las Ciencias Sociales (II)
- El Largo Inicio de las Ciencias Sociales (I)
- De la Antigüedad Clásica a la Europa Carolingia
- Historia de la Región Alpina
Sociedad Anónima
Explicación y/o Definición de Sociedad Anónima que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: Nuestro Código mercantil la define como «la simple asociación de capitales para una empresa o trabajo cualquiera» (art. 313). -~ Más completa es la definición de Segovia: «La que actúa bajo una designación especial o la designación del objeto de su empresa y en la cual todos los socios responden únicamente por una cuota determinada que se representa ordinariamente por títulos llamados acciones». Las características de la sociedad anónima aparecen, pues, claramente determinadas en esta última fórmula: 1° la responsabilidad limitada de todos los socios: 2° la carencia de razón social; 3° la reparación del capital en acciones.(1)
Sociedad Anónima en el Derecho Argentino
Visión General
Sociedad Anónima
Recursos
Véase También
- Sociedad Mercantil
Recursos
Notas y Referencias
- Voz de Sociedad Anónima en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976