Simulación

Simulación en Argentina en Argentina

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Definición de Simulación

Según el concepto de Simulación que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Simulación hace referencia a lo siguiente:

Alteración aparente de la causa, la índole o el objeto verdaderos de un acto o contrato. La simulación de los actos jurídicos tiene lugar cuando se encubre uno con la apariencia de otro, cuando contiene cláusulas que no son sinceras o fechas inexactas, o cuando por el acto se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas, que no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o transmiten. De esa definición se desprende que la simulación puede tener una de dos finalidades: aparentar un acto inexistente u ocultar otro real, aspectos ambos que la legislación argentina recoge al expresar que la simulación es relativa cuando se emplea para dar al acto jurídico una apariencia que oculta su verdadero carácter, y absoluta, cuando el acto jurídico no tiene nada de real.

Otros Detalles

La ley civil argentina no reprueba la simulación cuando no perjudica a nadie ni contiene fin ilícito. Los actos jurídicos en que se haya procedido con simulación o fraude presumido por la ley, o cuando su objeto principal haya sido prohibido, o cuando no tenga la forma ordenada por la ley son nulos, así como también cuando los respectivos instrumentos lo sean. Son anulables los actos jurídicos cuando sus agentes hayan obrado con una incapacidad accidental, como si por cualquier causa se hayan hallado privados de su razón, o cuando no fuere conocida su incapacidad impuesta por la ley al tiempo de firmarse el acto, o cuando la prohibición del objeto del acto no fuere conocida por la necesidad de alguna investigación de hecho, o cuando tuvieren el vicio de error, violencia, fraude o simulación, y si dependieren para su validez de la forma instrumental, y fueren anulables los respectivos instrumentos. Con independencia del aspecto civil de la cuestión examinada, el acto simulado ilícito, por ser contrario a la ley o por perjudicar a tercero, puede configurar Ilícito penal de falsedad o defraudación, así como el muy específico de simulación de estado civil, preñez o parto. (Véase asimismo la entrada sobre CONTRADOCUMENTO, CONTRATO SIMULADO, ENAJENACIóN EN FRAUDE DE ACREEDORES, PARTO, SUPRESIóN O SUPOSICIóN DE ESTADO CIVIL.)

Simulación en el Derecho Argentino

Visión General

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Simulación

Recursos

Véase También

  • Simulación

1 comentario en «Simulación»

  1. Es muy bueno. Claro y preciso. Personalmente tengo un caso de simulación, donde los que realizaron el acto, están muertos. El aparente beneficiario de un inmueble, tiene una sola heredera, su viuda. Quien se niega a restituir el inmueble a mi cliente. Les pido, desarrollo técnico procesal al respecto. Gracias. Gracias. Gracias.

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