Seguro Social en Argentina en Argentina
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Definición de Seguro social
Según el concepto de Seguro social que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Seguro social hace referencia a lo siguiente:
Este término hace referencia a todos los sistemas previsionales y económicos que cubren los riesgos a que se encuentran sometidas ciertas personas, principalmente los trabajadores, a fin de mitigar al menos, o de reparar siendo factible, los daños, perjuicios y desgracias de que puedan ser víctimas involuntarias, o sin mala fe en todo caso. Al concepto, en su Tratado de política laboral y social, L. Alcalá-Zamora y G. Cabanellas agregan que los dos riesgos específicos del trabajador consisten en quedarse sin trabajo (el paro forzoso) y el de sufrir alguna lesión física o psíquica por la prestación de sus servicios (el accidente del trabajo o la enfermedad profesional, e incluso los de una y otra especie sin origen laboral genuino). Por extensión, los seguros sociales cubren riesgos o situaciones comunes a la generalidad de las personas, como la muerte, la invalidez y la maternidad (ésta por los gastos que origina y la pérdida de jornadas que el alumbramiento impone a la madre trabajadora), pero vistos desde la peculiar posición del que trabaja y deja de ganar para sí o para los suyos.
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Seguro Social
Explicación y/o Definición de Seguro Social que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: El que se instituye, generalmente por el Estado, descartada o muy atenua. Da la idea de lucro en el asegurador, con el fin de cubrir los riesgos más comunes que acechan a los trabajadores (empleados y obreros), y aun de los pequeños patrones o trabajadotes independientes, tales como enfermedad, accidente, desocupación involuntario (paro forzoso), maternidad, vejez y muerte. Su objetivo concreto es, pues, proteger al asegurado y su familia contra la posibilidad de perder los medios de subsistencia debido a la suspensión o cesación definitiva en una ocupación lícita. Para cumplir sus fines, el fondo del seguro social se constituye, generalmente, con la contribución de empleadores, trabajadores y del Estado, (caso de nuestro seguro de maternidad, instituido por la ley N° 11.933). Las prestaciones del seguro pueden consistir en entregas de sumas de dinero (en forma de capital o de rentas, cuotas de retiro, jubilación, pensión, etc.); en servicios médico-farmacéuticos; gastos de sepelio; reeducación profesional de inválidos, etc. Existen seguros obligatorios (ley N° 11.933), o facultativos (caso del seguro de accidentes, ley N° 9.688); libres y subsidiados (con aporte del Estado); generales y especiales (según que correspondan todas o algunas actividades). En nuestro país, además del seguro obligatorio de maternidad y del facultativo (para el empleados) contra los infortunios del trabajo, existen en los órdenes nacional, provincial y municipal, diversas instituciones denominadas «cajas» de jubilaciones, retiros, pensiones, montepíos, etcétera, que cubren los riesgos de invalidez, vejez y muerte. Pero, en lugar de ellas se auspicia la creación de una verdadera institución centralizada de seguro social, que ampare a todos los trabajadores y cubra los riesgos más frecuentes, citados supra. (V. Jubilación, Pensión).(1)
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Véase También
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Notas y Referencias
- Voz de Seguro Social en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976