Sanción

Sanción en Argentina en Argentina

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Definición de Sanción

Según el concepto de Sanción que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Sanción hace referencia a lo siguiente:

Este vocablo afecta:

  • Al Derecho Procesal Civil y es la consecuencia jurídica desfavorable que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado (Couture).
  • Al Derecho Político, si bien con respecto a éste las definiciones son discrepantes, posiblemente porque están referidas a distintos regímenes políticos y a normas constitucionales diferentes. El Diccionario de la Academia dice que es el acto solemne por el que el jefe del Estado confirma una ley o estatuto. Escriche hace igual definición que el Diccionario, pero omite cuál sea el organismo sancionador. Cabanellas recoge el concepto de la Academia en cuanto atribuye la sanción al jefe del Estado, y añade «o por quien de hecho ejerce sus atribuciones». Para Capitant es el acto por el cual el monarca, considerado como de igual o superior jerarquía respecto de las Cámaras, presta su asentimiento a la ley votada por el Parlamento, idea que se encuentra asimismo en Guillien y Vincent. (1)
  • Al Derecho Penal, porque para él, y dejando aparte el debatido tema puramente teórico de la existencia de sanciones premiales, la sanción es la pena o castigo que la ley prevé para su aplicación a quienes incurran o hayan incurrido en una infracción punible. (Véase asimismo la entrada sobre PENA.)

Sanción a las personas jurídicas en el Derecho Argentino

Con relación a las sanciones a las personas jurídicas, resulta aconsejable incluir no solo a los órganos o representantes, sino también a los dependientes o administradores de hecho, ya que en la práctica resulta habitual la intervención de éstos. Para ello, podría receptarse la reciente redacción del artículo 14º de la Ley 24.769, conforme Ley 26.735, o bien, el artículo 304º del actual Código Penal, conforme Ley 26.683.

Asimismo, en materia de prescripción de la acción se fija un término especial vinculado al sujeto activo y no al hecho punible, por lo cual sería preferible no incluir el inciso 8º del artículo 59º. Si la persona jurídica privada actúa a través de una persona física resultaría incongruente fijar distintos parámetros de prescripción de la acción siendo que el disvalor del hecho punible sería el mismo.

Fuente: Administración Federal de Ingresos Públicos, sobre el Anteproyecto de Código Penal

Visión General

Notas

1. Frente a ese criterio, aparece el de quienes atribuyen la sanción de las leyes al propio órgano legislativo que las ha dictado. Por eso dice Couture que es «la aprobación que se da por una de las Cámaras que componen el órgano legislativo, o por éste en su conjunto, a un proyecto de ley». Ramírez Gronda expresa que «en el proceso de la formación de las leyes, la sanción es el acto por el cual el Congreso, las legislaturas, etc., aprueban un proyecto de ley». Finalmente, J. C. Smith, explica que, «en la literatura jurídica constitucional argentina, la sanción es el acto por el cual el Poder Legislativo (es decir, ambas Cámaras en conjunto) aprueban un proyecto de ley». La doctrina y las Constituciones que atribuyen la función sancionadora de las leyes al propio órgano legislativo que las ha dictado, reservan al jefe del Estado la misión de promulgarla o de ejercer su derecho de veto (V).

Concepto de Sanción

Definición de sanción en el contexto del derecho administrativo público argentino: Fememino. Acto solemne por el que el Jefe del Estado confirma una ley o estatuto. (Según la definición sobre sanción proporcionada por una de las ediciones del Diccionario de la Real Academia Española).

Significado Alternativo de Sanción

Acto por el cual el Poder Legislativo (es decir, ambas Cámaras en conjunto) «aprueban» un proyecto de ley. (DCJPS). A partir de 1991, con la sanción de la ley de reparación económica a las personas privadas ilegalmente de su libertad entre 1974 y 1983, quedó delineada la política reparatoria en la Argentina. (R1: 67). Sanción en inglés: sanction. Sanción en francés: sanction, promulgation.[1]

Concepto de Sanción

Definición de sanción en el contexto del derecho administrativo público argentino: Fememino. Autorización o aprobación que se da a cualquier acto, uso o costumbre. (Según la definición sobre sanción proporcionada por una de las ediciones del Diccionario de la Real Academia Española). El país recomenzó su vida democrática con la sanción del avasallamiento de los derechos humanos y las atrocidades cometidas durante la última dictadura (…). (R2.9: 1091). Sanción en inglés: sanction. Sanción en francés: sanction.[1]

Concepto de Sanción

Definición de sanción en el contexto del derecho administrativo público argentino: Fememino. Pena que una ley o un reglamento establece para sus infractores. (Según la definición sobre sanción proporcionada por una de las ediciones del Diccionario de la Real Academia Española). El Régimen [Jurídico Básico] garantiza la estabilidad, la carrera y el goce de beneficios y establece el sistema de sanciones. (R2.9: 961). Sanción en inglés: sanction. Sanción en francés: sanction pénale.[1]

Sanción

Recursos

Véase También

  • Sanción

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre sanción basado en la obra de Postigo de Bedia, Ana María & Díaz de Martínez, Lucinda del Carmen. (2006). Diccionario de términos de la Administración Pública (Vol. 8). Buenos Aires, Argentina: Editorial Dunken.

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre sanción basado en la obra de Postigo de Bedia, Ana María & Díaz de Martínez, Lucinda del Carmen. (2006). Diccionario de términos de la Administración Pública (Vol. 8). Buenos Aires, Argentina: Editorial Dunken.

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre sanción basado en la obra de Postigo de Bedia, Ana María & Díaz de Martínez, Lucinda del Carmen. (2006). Diccionario de términos de la Administración Pública (Vol. 8). Buenos Aires, Argentina: Editorial Dunken.

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