Riesgo Profesional

Riesgo Profesional en Argentina en Argentina

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Definición de Riesgo profesional

Según el concepto de Riesgo profesional que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Riesgo profesional hace referencia a lo siguiente:

Daños eventuales anejos al desempeño de actividad propia de una profesión u oficio, dentro de las características habituales del individuo y de aquélla, y responsabilidad que origina para reparar los males y perjuicios sufridos en caso deconcretarse la eventualidad desfavorable (G. Cabanellas y L. Alcalá-Zamora). (Véase asimismo la entrada sobre RIESGO CREADO.)

Riesgo Profesional

Explicación y/o Definición de Riesgo Profesional que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: El que deriva del ejercicio de determinadas actividades, especialmente de la industrial. Jurídicamente, ha dado motivo a la formulación de una teoría denominada «del riesgo profesional», que informa nuestra ley de accidentes del trabajo número 9688. Obliga al patrono a reparar los daños sufridos en la salud de las personas que tiene a su servicio, «con ocasión del trabajo», y con absoluta independencia de la culpa subjetiva del empleador. -~ Álvarez y Álvarez sintetiza de este modo el fundamento de la teoría: «El patrono es quien recoge los los beneficios de la producción; de igual modo que soporta las pérdidas de material, etc. debe sufrir con cargo a la cuenta general de pérdidas, las consecuencias pecuniarias del accidente».(1)

Riesgo Profesional en el Derecho Argentino

Visión General

Riesgo Profesional

Recursos

Véase También

  • Riesgo

Recursos

Notas y Referencias

  1. Voz de Riesgo Profesional en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

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