Riesgo Creado

Riesgo Creado en Argentina en Argentina

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Definición de Riesgo creado

Según el concepto de Riesgo creado que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Riesgo creado hace referencia a lo siguiente:

Este término constituye una modalidad de la responsabilidad objetiva (véase este último término en esta referencia legal). Quien se sirve o tiene a su cuidado cosas que pueden ocasionar un peligro para terceros responde por esa sola circunstancia de los daños que aquéllas ocasionen. Tradicionalmente, la responsabilidad civil tenía carácter subjetivo y se derivaba de la culpa o de la negligencia, pero, en la segunda mitad del siglo XIX, los juristas empezaron a desarrollar la teoría de la objetivización de la responsabilidad, que fue recogida en la legislación civil de algunos países, entre ellos la Argentina, al referirse a las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos que no son ilícitos penales. Una manifestación concreta se encuentra en las leyes de accidentes de trabajo. De ahí que, con arreglo a esa norma, quien es víctima de un daño producido por un elemento capaz de crear un riesgo no tenga que probar la culpa del dueño o cuidador, sino que serán éstos quienes tengan que demostrar que no tuvieron culpa en el daño ocasionado con las cosas, y si el daño fue producido por el riesgo o vicio de la cosa, no les bastará con alegar su inculpabilidad. sino que, invirtiendo la prueba, igual que lo que sucede con los accidentes de trabajo, habrán de probar la culpa de la víctima o de un tercero por el que no deban responder. (Véase asimismo la entrada sobre ACCIDENTE DE TRABAJO, DE TRANSITO y EN EL TRAYECTO; RESPONSABILIDAD.)

Riesgo Creado en el Derecho Argentino

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Riesgo Creado

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Véase También

  • Riesgo

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