Revocación de Donaciones

Revocación de Donaciones en Argentina en Argentina

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Definición de Revocación de donaciones

Según el concepto de Revocación de donaciones que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Revocación de donaciones hace referencia a lo siguiente:

La donación (véase este último término en esta referencia legal) constituye un contrato unilateral que surte sus efectos legales desde el momento en que el donatario acepta la donación, expresa o tácitamente, recibiendo la cosa donada. únicamente antes de que se produzca dicha aceptación el donante puede revocar la donación, expresa o tácitamente, vendiendo, hipotecando o dando a otros las cosas comprendidas en la donación. Sin embargo, la donación puede ser revocada con posterioridad ala aceptación por parte del donatario, cuando concurra alguno de los siguientes casos: constitución en mora del donatario respecto a la ejecución de las cargas o condiciones impuestas a la donación; inejecución de las obligaciones impuestas al donatario, cualquiera sea su causa; ingratitud del donatario, derivada de haber atentado contra la vida. del donante, de haberle inferido injurias graves en su persona o en su honoro de haberle rehusado alimentos; nacimiento de hijos del donante después de la donación, si expresamente se hubiere estipulado esa condición.

Revocación de Donaciones en el Derecho Argentino

Visión General

Revocación de Donaciones

Recursos

Véase También

  • Revocación

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