Reunión en Argentina en Argentina
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Definición de Reunión
Según el concepto de Reunión que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Reunión hace referencia a lo siguiente:
- Manifiesto de Octubre
- Derecho Penal Romano
- Obligación en Derecho Romano
- Obligatoriedad del Uniforme Escolar
- Herencia en el Derecho Romano
- Investigación Forense sobre Asesinos en Serie
- Clasificación de las Obligaciones en el Derecho Romano
- Derecho de Obligaciones en la Antigüedad
- Modos de Adquirir la Propiedad en Roma
- Acuerdo de París sobre el Cambio Climático
Derecho preeminentemente público, colectivo, propio tanto del individuo como del grupo social, que implica no solamente la facultad de congregarse o juntarse sino la de hacerlo para escuchar ideas u opiniones, intercambiarlas o acordar una acción común (Sanguinettt). Se trata, pues, de actos circunstanciales y de poca duración. Es un derecho que algunos estiman como de orden natural, y otros como de orden político constitucionalmente protegido. Las reuniones se llaman públicas cuando cualquier persona tiene acceso a ellas y privadas cuando sólo pueden concurrir las personas especialmente invitadas o que presentan determinadas condiciones. Las privadas suelen celebrarse en locales cerrados, mientras que las públicas pueden tener lugar también en lugares cerrados o en la vía pública, si bien en este último caso más ofrecen las características de una manifestación. No se pueden celebrar reuniones o manifestaciones públicas sin obtener previo permiso de la autoridad competente, requisito que en determinadas circunstancias es exigible para las reuniones privadas. (Véase asimismo la entrada sobre DERECHO DE REUNIóN.)
- Hoy es Día de la Tierra y Aniversario del Acuerdo de París
- Hoy Aniversario de la Revolución Texana
- Las Dudas sobre la Autoría de Shakespeare ya existían en Vida de Éste
- La "cuestión italiana", Turín y la diplomacia internacional
- Ética Moral y Agricultura
- La Pascua Judía y la Historia de los Hebreos
- Todo sobre Asiria y los Asirios
- Examinando la Educación Medieval y Renacentista
- Filosofía Griega, Primitiva y Medieval
Reunión en el Derecho Argentino
Visión General
Reunión en el Derecho Argentino
Visión General
Concepto de Reunión
Definición de reunión en el contexto del derecho administrativo público argentino: Fememino. Derecho preeminentemente público, colectivo, propio tanto del individuo como del grupo social, que implica no solamente la facultad de congregarse o juntarse sino la de hacerlo para escuchar ideas u opiniones, intercambiarlas o acordar una acción común. (Sanguinetti). (DCJPS).
Significado Alternativo de Reunión
Cada una de las juntas que celebra un cuerpo colegiado para tratar los temas que le atañen. (L141: 105). El dirigente o funcionario que presida una reunión habrá de estar bien preparado antes de declarar abierta la sesión. (L14: 104). Reunión en inglés: meeting. Reunión en francés: réunion.[1]
Reunión
Recursos
Véase También
- Derecho
Recursos
Notas y Referencias
- Información sobre reunión basado en la obra de Postigo de Bedia, Ana María & Díaz de Martínez, Lucinda del Carmen. (2006). Diccionario de términos de la Administración Pública (Vol. 8). Buenos Aires, Argentina: Editorial Dunken.