Responsabilidad

Responsabilidad en Argentina en Argentina

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Definición de Responsabilidad

Según el concepto de Responsabilidad que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Responsabilidad hace referencia a lo siguiente:

Según el anterior redactado de la Real Academia de la Lengua Española, deuda, obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otro, a consecuencia de Ilícito penal, de una culpa o de otra causa legal. Considerada esa definición desde un punto de vista jurídico, incurre, ajuicio de no pocos autores, en el error de confundir obligación con responsabilidad, cuando realmente se trata de cosas distintas y bien diferenciadas, prevaleciendo en la doctrina el criterio de que en la obligación se ofrecen dos elementos que son, por una parte, la deuda considerada como deber, y por otra, la responsabilidad. La primera lleva en sí misma una relación jurídica válida, aun cuando pueda no ser exigible coactivamente, mientras que la segunda representa la posibilidad de exigir al deudor el cumplimiento de su obligación. Por eso se ha dicho que la responsabilidad constituye un elemento agregado al solo efecto de garantizar el cumplimiento del deber.

Otros Detalles

Despréndese de lo expresado la gran importancia que el concepto de la responsabilidad presenta en todas las ramas del Derecho, principalmente considerada dentro de los ámbitos civil y penal. Civilmente, se considera que es contractual si está originada en el incumplimiento de un contrato válido, o como sanción establecida en una cláusula penal dentro del propio contrato, precisamente para el caso de incumplimiento o demora en el cumplimiento, y se considera extracontractual cuando se deriva del hecho de haberse producido un daño ajeno a toda vinculación convencional, por culpa o dolo que no configuren una infracción penalmente sancionable.

Desarrollo

Conviene, sin embargo, advertir que la responsabilidad extracontractual de una persona puede estar ocasionada, no en hechos u omisiones propios, sino en hechos ajenos, entre los que cabe señalar la que corresponde al padre o, en su defecto, a la madre por los perjuicios que causen sus hijos menores que vivan en su compañía; la de los tutores o curadores por los menores o incapacitados sometidos a su custodia; la de los dueños o directores de un establecimiento o empresa por sus dependientes en el ejercicio de sus funciones; la de los maestros o directores de artes u oficios respecto a sus alumnos o aprendices mientras permanezcan bajo su custodia, y la del Estado, en ciertos casos, respecto a los actos de sus agentes. También afecta la responsabilidad por el hecho de los animales que se poseen o de los cuales uno se sirve, por los perjuicios que se causaren, aun habiéndose escapado o extraviado.

Más sobre Responsabilidad

Responsabilidad

Explicación y/o Definición de Responsabilidad que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: Obligación de reparar el daño y el perjuicio que se causan a una persona, ya sea por culpa o negligencia (art, 1107 C. Civ.), o con ocasión de un delito del derecho civil o del derecho criminal (art. 1077 C. Cív.), o por los animales (art. 1124 C. Cív.), o por el hecho de los que están bajo nuestra dependencia (art. 1113 C. Cív.), o de las cosas de que nos servimos (art. 1133 C. Cív.), o, en ciertos casos que la ley prevé, por el riesgo resultante de una actividad (ley 9688 accidentes del trabajo), En Derecho criminal, la responsabilidad se traduce, además, en el cumplimiento de una pena.(1)

Responsabilidad en el Derecho Argentino

Visión General

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Concepto de Responsabilidad

Definición de responsabilidad en el contexto del derecho administrativo público argentino: Fememino. Ejercicio de la obligación que concierne a una persona, para asegurar el buen funcionamiento de una tarea, dando cuenta de sus acciones y de las de sus subordinados. (DACA).

Significado Alternativo de Responsabilidad

Responsabilidad patrimonial (el deber del responsable de evitar el perjuicio patrimonial del Estado, y en caso que ocurra, demandar su resarcimiento), o una rendición de cuentas de tipo contable (juicio de cuentas). (Doc.58: 16). Las cuestiones de microética se relacionan con aspectos morales de la responsabilidad por la función pública. (Doc.58: 19). Responsabilidad en inglés: liability. Responsabilidad en francés: responsabilité. Véase en esta enciclopedia jurídica argentina: accountability.[1]

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Recursos

Véase También

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Notas y Referencias

  1. Información sobre responsabilidad basado en la obra de Postigo de Bedia, Ana María & Díaz de Martínez, Lucinda del Carmen. (2006). Diccionario de términos de la Administración Pública (Vol. 8). Buenos Aires, Argentina: Editorial Dunken.

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Notas y Referencias

  1. Voz de Responsabilidad en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

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