Rendición de Cuentas

Rendición de Cuentas en Argentina en Argentina

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Definición de Rendición de cuentas

Según el concepto de Rendición de cuentas que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Rendición de cuentas hace referencia a lo siguiente:

Dejando aparte los múltiples casos que se presentan en las relaciones privadas y en la vida comercial, en que unas personas tengan que rendir a otras una cuenta de la gestión realizada, generalmente de orden económico, las leyes prevén algunas circunstancias en que la rendición de cuentas constituye obligación. Así sucede, entre otros casos, con la que incumbe a los tutores y curadores, a los albaceas testamentarios, a los administradores de bienes ajenos, a los mandatarios. La rendición de cuentas puede tener carácter judicial o extrajudicial.

Rendición de Cuentas en el Derecho Argentino

Visión General

Concepto de Accountability

Definición de accountability en el contexto del derecho administrativo público argentino: Idioma inglés. Deber de responder y rendir cuentas –ante los superiores y ante los ciudadanos– por la honestidad, la legalidad y la calidad formal y sustancial de los resultados de la gestión. (B5: 25). La audiencia pública hizo también posible un ejercicio de accountability (…). (Doc. 37: 29). Accountability en francés: responsabilité. Véase en esta enciclopedia jurídica argentina: responsabilidad.[1]

Rendición de Cuentas

Recursos

Véase También

  • Rendición

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre accountability basado en la obra de Postigo de Bedia, Ana María & Díaz de Martínez, Lucinda del Carmen. (2006). Diccionario de términos de la Administración Pública (Vol. 8). Buenos Aires, Argentina: Editorial Dunken.

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