Relación Jurídica

Relación Jurídica en Argentina en Argentina

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Definición de Relación jurídica

Según el concepto de Relación jurídica que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Relación jurídica hace referencia a lo siguiente:

De modo poco claro, para De Castro, la «situación jurídica en que se encuentran las personas, organizadas unitariamente dentro del orden jurídico total por un especial principio jurídico». Con más sencillez y sin reiterar el adjetivo definido, el Diccionario de Derecho Usual la enfoca como «todo vínculo de Derecho entre dos o más personas, o entre una de ellas al menos y una cosa corporal o incorporal, con trascendencia en el ordenamiento vigente».

Relación Jurídica

Explicación y/o Definición de Relación Jurídica que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: Según del Vecchio, «el vínculo entre varias personas, en mérito del cual, una de ellas puede pretender algo a lo que la otra está obligada». Advierte el pensador italiano que la relación jurídica tiene siempre un substrato real (económico, moral, etc.), ya que «el Derecho no creó los elementos o términos de la relación, sino que los encuentra ya naturalmente constituidos y no hace más que determinarlos, disciplinarios; reconoce algo preexistente a lo que da o imprime su forma, fijando los límites de la exigibilidad recíprocas’. Sin embargo, la Teoría Pura del Derecho (Kelsen y su Escuela), parte de otros supuestos y arriba a conclusión diversa. Según esta nueva concepción, la relación jurídica no es una mera relación real, a la cual se agrega luego o se superpone la regulación jurídica, sino que debe concebirse como relación inmanente al Derecho, derivada de la estructura lógica del precepto jurídico (v. esta expresión). Ella consiste en la unión normativa de los elementos que integran el contenido del precepto: la unión de una consecuencia (sanción normativa) a un determinado supuesto o condición (el acto) y la imputación de cierta conducta, a una determinada persona. Estos elementos que integran la norma no están, pues, unidos o ligados por relaciones de causalidad, sino por el deber ser establecido en el precepto jurídico.(1)

Relación Jurídica

Recursos

Véase También

  • Relación

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Notas y Referencias

  1. Voz de Relación Jurídica en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

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