Reincidencia

Reincidencia en Argentina en Argentina

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Reincidencia en el Derecho Penal

El artículo 18º (del Código Penal) establece pautas para la determinación de la pena en el caso concreto. En incisos separados prevé pautas generales y circunstancias atenuantes, agravantes y de máxima gravedad.
Consideramos que la reincidencia debe ser incorporada dentro de las circunstancias agravantes.

Conocemos las críticas que a ese instituto se le dirigen, como violatorio del principio non bis in idem. Pero la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha avalado su constitucionalidad (Gelabert, Rubén G. del 7/7/1988), y participamos de la tesis de que el reincidente actúa, en principio, con un grado mayor de culpabilidad en razón del mensaje que ya ha recibido, con la condena anterior, acerca de la necesidad de adecuar su conducta a las normas vigentes (ver CSJN en Gómez Dávalos, S., del 17/10/1986).

Como se ve, no estamos propiciando un aumento de las penas básicas como consecuencia de la reincidencia, sino su incorporación como pauta a valorar por el juez dentro de la escala penal del delito cometido.

La incorporación de la reincidencia como circunstancia agravante impone su definición. En tal sentido, consecuentemente con el fundamento teórico del instituto que hemos explicado, entendemos adecuado adoptar un criterio ecléctico que considere que existe reincidencia cuando un condenado comete un nuevo delito conminado con la misma clase de pena del delito anterior (prisión, multa o inhabilitación) dentro de un plazo (cinco años) que permita considerar que el mensaje recibido por la condena anterior se encuentra vigente.

Fuente: Dr. Federico Pinedo, Fundamento de las Disidencias del Anteproyecto de Código Penal

Reincidencia en el Derecho Argentino

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Véase También

  • Calidad de reincidente

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