Reglamento

Reglamento en Argentina en Argentina

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Definición de Reglamento

Según el concepto de Reglamento que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Reglamento hace referencia a lo siguiente:

Cualquier instrucción escrita destinada a regir una institución o a organizar un servicio o actividad.

Concepto Alternativo de Reglamento

La disposición metódica y de cierta amplitud que, sobre una materia, y a falta de ley (véase este último término en esta referencia legal) o para completarla, dicta un poder administrativo. Según la autoridad que lo promulga, se está ante norma con autoridad de decreto, ordenanza, orden o bando (véase este último término en esta referencia legal).

Reglamento en el Derecho Argentino

Visión General

Concepto de Reglamento

Definición de reglamento en el contexto del derecho administrativo público argentino: Masculino. Colección ordenada de reglas o preceptos, que por la autoridad competente se da para la ejecución de una ley o para el régimen de una corporación, una dependencia o un servicio. (Según la definición sobre reglamento proporcionada por una de las ediciones del Diccionario de la Real Academia Española). Expresamente, el reglamento establecido por la CNC reconoce el carácter de parte de las organizaciones de usuarios o clientes reconocidas, del Defensor del Pueblo y de la Comisión de Defensa de la Competencia. (Doc.33: 31). Reglamento en inglés: rules. Reglamento en francés: règlement.[1]

Reglamento

Recursos

Véase También

  • Reglamento

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre reglamento basado en la obra de Postigo de Bedia, Ana María & Díaz de Martínez, Lucinda del Carmen. (2006). Diccionario de términos de la Administración Pública (Vol. 8). Buenos Aires, Argentina: Editorial Dunken.

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