Régimen sin Comunidad

Régimen sin Comunidad en Argentina en Argentina

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Definición de Régimen sin comunidad

Según el concepto de Régimen sin comunidad que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Régimen sin comunidad hace referencia a lo siguiente:

Se trata de uno de los elegibles por los contrayentes para regir el patrimonio conyugal en el Derecho francés. Cada consorte conserva la propiedad de lo aportado. Las adquisiciones durante el matrimonio corresponden al que las realiza. También existe independencia por las deudas y responsabilidades de cada cual. (Véase asimismo la entrada sobre RéGIMEN DE COMUNIDADUNIVERSAL.)

Régimen Sin Comunidad

Recursos

Véase También

  • Régimen

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