Régimen Jurídico Básico de la Función Pública

Régimen Jurídico Básico de la Función Pública en Argentina

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Concepto de Régimen Jurídico Básico de la Función Pública

Definición de régimen jurídico básico de la función pública en el contexto del derecho administrativo público argentino: Frase. Nombre masculino. Estatuto que se aplica en forma general a todos los agentes públicos, con excepción de los Ministros, Secretarios, Subsecretarios y aquellas personas de jerarquía equivalente y de aquellos agentes sujetos a estatutos particulares, a quienes se aplica en forma supletoria. (L17: 37). Las condiciones generales del empleo público están definidas en el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública (RJB). (L17: 37) Ingl.: Basic Judicial System of Public Function. Régimen Jurídico Básico de la Función Pública en francés: Régime Juridique de Base de la Fonction Publique.[1]

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Información sobre régimen jurídico básico de la función pública basado en la obra de Postigo de Bedia, Ana María & Díaz de Martínez, Lucinda del Carmen. (2006). Diccionario de términos de la Administración Pública (Vol. 8). Buenos Aires, Argentina: Editorial Dunken.

Véase También en la Plataforma Central

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