Recopilación

Recopilación en Argentina en Argentina

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Definición de Recopilación

Según el concepto de Recopilación que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Recopilación hace referencia a lo siguiente:

Compendio (en los sistemas legales anglosajones, y en relación a la jurisprudencia, se denomina «digest»).

Concepto Alternativo de Recopilación

Cierto ordenamiento de leyes y otras disposiciones, para coordinarlas y asegurar, mejor que dispersas, su vigencia. En España, y con vigencia en sus posesiones de América, hay que señalar la Recopilación promulgada por Felipe II en 1567; la Nueva Recopilación, de 1775, reinando Carlos III, y la Novísima Recopilación. de 1804, durante el reinado de Carlos IV. También lleva el nombre oficial de Recopilación de las Leyes de Indias la notable legislación dictada por España para sus posesiones ultramarinas y conocida por antonomasia por Leyes de Indias (véase este último término en esta referencia legal).

Recopilación en el Derecho Argentino

Visión General

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