Reconvención

Reconvención en Argentina en Argentina

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Definición de Reconvención

Según el concepto de Reconvención que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Reconvención hace referencia a lo siguiente:

Locución equivalente a contrademanda. Es la pretensión que, al contestar la demanda, formula el demandado en contra del demandante. De este modo no se limita a oponerse a la acción iniciada por el actor, sino que a su vez se constituye en demandante (o, con mayor propiedad, en contrademandante), a efectos de que se fallen ambas pretensiones y, naturalmente, ambas oposiciones, en una misma sentencia.

Otros Detalles

Además, el escrito en que se formula, que suele ser el mismo de la contestación de la demanda (véase este último término en esta referencia legal).

Concepto Alternativo de Reconvención

Reproche, censura, recriminación que puede constituir agravio o aplicación de pena moral, como la reprensión o el apercibimiento.

Reconvención en el Derecho Argentino

Visión General

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