Recambio en Argentina en Argentina
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Recambio
Explicación y/o Definición de Recambio que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: El contrato que el tenedor de una letra de cambio celebra con un tercero para reembolsarse de su valor, intereses y gastos, por medio de un nuevo giro hecho contra el librador o alguno de los endosantes. El precio del nuevo cambio que el portador de la letra protestado tiene que pagar por el giro. Esta nueva letra se llama resaca, (Malagarriga) – (V. Art, 726 y sigtes. C. de Com.)(1)
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- Voz de Recambio en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976