Rebeldía

Rebeldía en Argentina en Argentina

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Definición de Rebeldía

Según el concepto de Rebeldía que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Rebeldía hace referencia a lo siguiente:

En el Derecho Procesal Civil se entiende por tal la situación en que se coloca quien, debidamente citado para comparecer en un juicio, no lo hiciere dentro del plazo legal conferido, o que lo abandonare después de haber comparecido. La rebeldía no impide la prosecución del juicio. En el Derecho Procesal Penal, la declaración de rebeldía afecta al procesado que no comparece a la citación o llamamiento judicial; al que se fuga del establecimiento penal en que se hallare preso; al que, hallándose en libertad provisional, no compareciere dentro del término que se le hubiere señalado. La rebeldía del procesado no obsta a que prosiga la instrucción del sumario hasta su terminación, pero paraliza la elevación de la causa a plenario (o la continuación del plenario si la rebeldía se hubiere producido en esta segunda etapa del juicio) hasta que el rebelde se presente o sea aprehendido. En términos más generales, rebeldía es toda desobediencia, oposición, resistencia o rebelión.

Rebeldía

Explicación y/o Definición de Rebeldía que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: Situación del litigante que no comparece al juicio sin justa causa, o lo abandona durante su tramitación. En materia civil, el pleito continúa en rebeldía una vez declarada ésta judicialmente. En las causas criminales, la rebeldía del procesado suspende el procedimiento. (V. Art. 148 y sigtes. C. Proc. Pen. Nac.; Art. 433 y sigtes. C. Proc. Cív. Nac.).(1)

Rebeldía

Rebeldía en el Derecho Argentino

Visión General

Recursos

Véase También

  • contumacia

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Notas y Referencias

  1. Voz de Rebeldía en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

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