Ratificación

Ratificación en Argentina en Argentina

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Definición de Ratificación

Según el concepto de Ratificación que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Ratificación hace referencia a lo siguiente:

Aprobación de un acto ajeno relativo a cosas o derechos propios.

Concepto Alternativo de Ratificación

Confirmación de un dicho o hecho propio o que se acepta como tal.

Concepto Alternativo de Ratificación

Insistencia en una manifestación.

Concepto Alternativo de Ratificación

Reiteración del consentimiento.

Concepto Alternativo de Ratificación

Declaración aprobatoria del hecho o resolución del inferior (según la definición que proporciona el Diccionario de Derecho Usual).

Ratificación

Explicación y/o Definición de Ratificación que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: Confirmación, aprobación. Lo contrario de rectificación.(1)

Ratificación en el Derecho Argentino

Visión General

Concepto de Ratificación

Definición de ratificación en el contexto del derecho administrativo público argentino: Fememino. Acción y efecto de ratificar: aprobar o confirmar actos, palabras o escritos dándolos por valederos y ciertos. (DRAE1). Para la ratificación de tratados bilaterales, la carta de ratificación será un solo original, destinado a la otra parte. (Doc.5: 18). Ratificación en inglés: ratification. Ratificación en francés: ratification.[1]

Ratificación

Recursos

Véase También

  • Ratificación

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre ratificación basado en la obra de Postigo de Bedia, Ana María & Díaz de Martínez, Lucinda del Carmen. (2006). Diccionario de términos de la Administración Pública (Vol. 8). Buenos Aires, Argentina: Editorial Dunken.

Recursos

Notas y Referencias

  1. Voz de Ratificación en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

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