Ratificación en Argentina en Argentina
Definición de Ratificación
Según el concepto de Ratificación que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Ratificación hace referencia a lo siguiente:
Aprobación de un acto ajeno relativo a cosas o derechos propios.
Concepto Alternativo de Ratificación
Confirmación de un dicho o hecho propio o que se acepta como tal.
Concepto Alternativo de Ratificación
Insistencia en una manifestación.
Concepto Alternativo de Ratificación
Reiteración del consentimiento.
Concepto Alternativo de Ratificación
Declaración aprobatoria del hecho o resolución del inferior (según la definición que proporciona el Diccionario de Derecho Usual).
Ratificación
Explicación y/o Definición de Ratificación que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: Confirmación, aprobación. Lo contrario de rectificación.(1)
Ratificación en el Derecho Argentino
Visión General
Concepto de Ratificación
Definición de ratificación en el contexto del derecho administrativo público argentino: Fememino. Acción y efecto de ratificar: aprobar o confirmar actos, palabras o escritos dándolos por valederos y ciertos. (DRAE1). Para la ratificación de tratados bilaterales, la carta de ratificación será un solo original, destinado a la otra parte. (Doc.5: 18). Ratificación en inglés: ratification. Ratificación en francés: ratification.[1]
Ratificación
Recursos
Véase También
- Ratificación
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Notas y Referencias
- Información sobre ratificación basado en la obra de Postigo de Bedia, Ana María & Díaz de Martínez, Lucinda del Carmen. (2006). Diccionario de términos de la Administración Pública (Vol. 8). Buenos Aires, Argentina: Editorial Dunken.
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Notas y Referencias
- Voz de Ratificación en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976