Rapto

Rapto en Argentina en Argentina

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Definición de Rapto

Según el concepto de Rapto que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Rapto hace referencia a lo siguiente:

Ilícito penal que no en todas las legislaciones penales tiene igual significado. En la Argentina se concreta en tres modalidades: a) sustracción o retención con miras deshonestas de una mujer mediante el empleo de fuerza, intimidación o fraude y que se agrava cuando la víctima es mujer casada; b) sustracción o retención de una mujer menor de quince años y mayor de doce, con su consentimiento; c) sustracción o retención de una menor de doce años, haya o no mediado su consentimiento. Los autores suelen llamar rapto propio el comprendido en los precedentes incisos a y c y rapto impropio o consentido el comprendido en el inciso b.

Otros Detalles

El sujeto pasivo del Ilícito penal tiene que ser una persona del sexo femenino. En cuanto al sujeto activo, se ha discutido en doctrina si tenía que ser varón o si podía ser también mujer, solución esta que parece la más aceptada, ya que cabe la posibilidad de que una mujer rapte a otra con miras deshonestas para satisfacer en ella su desviación libidinosa. La doctrina SC ha inclinado en el sentido de que la víctima del Ilícito penal tiene que ser mujer honesta, porque el bien protegido no es la libertad sexual, sino la honestidad y el orden familiar.

Rapto

Explicación y/o Definición de Rapto que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: Delito que consiste en substraer o retener una mujer con miras deshonestas. Tratándose de mujeres mayores de quince años, debe mediar fuerza, intimidación o fraude; siendo menores, el delito se perfecciona aunque exista el consentimiento de la mujer. (V. Arts, 130 y 131 C. P.)(1)

Rapto en el Derecho Argentino

Visión General

Rapto

Recursos

Véase También

  • Delito

Recursos

Notas y Referencias

  1. Voz de Rapto en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

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