Quórum Agravado

Quórum Agravado en Argentina

[aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs]

Concepto de Quórum Agravado

Definición de quórum agravado en el contexto del derecho administrativo público argentino: Frase. Nombre masculino. El que requiere dos tercios o más del total de los miembros de un cuerpo deliberante para sesionar. (L14: 114). Cuando los reglamentos establecen dos tercios, cuatro quintos, etc. de los votos del cuerpo, significa que debe tomarse resolución por quórum agravado. (L141: 115). Quórum Agravado en inglés: increased quorum. Quórum Agravado en francés: majorité qualifiée.[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre quórum agravado basado en la obra de Postigo de Bedia, Ana María & Díaz de Martínez, Lucinda del Carmen. (2006). Diccionario de términos de la Administración Pública (Vol. 8). Buenos Aires, Argentina: Editorial Dunken.

Deja un comentario