Quebrado en Argentina en Argentina
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Definición de Quebrado
Según el concepto de Quebrado que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Quebrado hace referencia a lo siguiente:
El comerciante que cesa en el pago de sus obligaciones por insolvencia o quiebra (véase este último término en esta referencia legal), declárese por petición propia o por la de sus acreedores. Declarada la quiebra, el quebrado queda incapacitado civil y mercantilmente para administrar su patrimonio, y más para disponer de él. De acuerdo con su proceder, doloso o no, el quebrado se califica de culpable o fraudulento; este último, por auténtico estafador de sus acreedores, susceptible de proceso y condena penales.
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Quebrado
Explicación y/o Definición de Quebrado que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: El comerciante que se halla en estado de quiebra.(1)
Quebrado en el Derecho Argentino
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Notas y Referencias
- Voz de Quebrado en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976