Prueba

Prueba en Argentina en Argentina

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Ejemplo de Aclaración previa sobre la prueba

De acuerdo con la Denuncia de Alberto Nisman de 13 de enero del 2015, en relación al Caso AMIA:

«Los elementos probatorios que sirven de sustento para radicar la presente denuncia son, algunos de ellos, de acceso público. Sin embargo, otros, han llegado a conocimiento del suscripto en el ejercicio de su función y en el marco de la investigación del atentado perpetrado contra la sede de la AMIA. Se tratan, estos últimos, del producto de intervenciones telefónicas dispuestas judicialmente en la causa AMIA, con anterioridad incluso al comienzo de las negociaciones espurias.

Inicialmente, siempre en el marco de la pesquisa por el atentado, pruebas, indicios y circunstancias fueron hallados o conocidos en forma aislada, independientes unos de otros, de forma tal que nada revelaban respecto del sustrato delictivo que, hoy ya se advierte, tienen en común. Sin embargo, el paso del tiempo y -fundamentalmente- la aparición de nuevos elementos, insoslayables por la criminalidad que exponen, hicieron que cobrara forma y solidez la sospecha sobre la existencia del plan delictivo aquí acreditado, toda vez que las evidencias obtenidas, observadas integralmente, permiten revelar una gravísima actividad delictiva.

Las graves irregularidades y delitos que fueron surgiendo de las intervenciones telefónicas analizadas se tornaron cada vez más evidentes. Quedó claro que las conversaciones mantenidas por los imputados tenían su correspondiente correlato en la realidad. Los partícipes anticipaban lo que iba ocurriendo.

Así comenzó a develarse el entramado criminal que aquí se denuncia y muchas de las dudas que surgían de la actuación del gobierno argentino, por ejemplo, los términos en que había sido redactado y firmado el Memorando de Entendimiento, encontraron su explicación en el producido de las escuchas judiciales.

Tal como un rompecabezas que va adquiriendo forma al colocarle nuevas piezas, el plan de encubrimiento fue hallando su foco, las fases del “iter criminis” fueron tornándose más nítidas y fue posible desentrañar, al menos, una parte de esta sofisticada maniobra.

No debe caerse en la simplificación o la ingenuidad de que esta presentación abarca todos los elementos del plan criminal de impunidad. En rigor de verdad, lo que se vislumbra, por grave que sea, resulta ser -apenas- la punta del iceberg. Al respecto, se advierte que los aspectos más delicados de la planificación del delito no fueron comentados vía telefónica sino convenidos personalmente, por lo que la rápida actividad jurisdiccional para reconstruir históricamente lo sucedido, resulta, en este caso, fundamental.

En consecuencia, corresponde afirmar que lo denunciado, ya de una gravedad institucional inusitada, es tan solo una pequeña parte de la trama y de las conductas ilícitas llevadas adelante. Será el Magistrado instructor quien deberá determinar hasta dónde se extiende en su real dimensión este plan de encubrimiento e impunidad.

Por otra parte, cabe destacar que circunstancias y referencias que surgen de las comunicaciones registradas han podido ser corroboradas, ya sea porque tomaron estado público o bien, porque se condicen con hechos o manifestaciones posteriores que también han trascendido al conocimiento de todos. En otras palabras, referencias, circunstancias, fechas, episodios, posicionamientos políticos, es decir, un conjunto heterogéneo de cuestiones mencionadas en los intercambios telefónicos que aquí se reproducen, han tenido correlato en la realidad y ello redunda en la verosimilitud de las conversaciones registradas.

Los ejemplos son numerosísimos. Entre muchas otras referencias, que se ven constatadas en hechos de público conocimiento, se hacen menciones y comentarios sobre:
– la firma del Memorando de Entendimiento (Comunicaciones del 27/1/13, abonado N°11-3315-6908, Archivo B-1009-2013-01 -27- 112032-4, CD 266; Archivo B-1009-2013-01-27-112552-12, CD 266; Archivo B-1009-2013-01-27-113208-14, CD 266; Archivo B-1009-2013-01-27-122441-28, CD 266; Archivo B-l 009-2013- 01-27-174637-12, CD 266);
– los discursos de los senadores nacionales (Comunicaciones del 13/2/13, abonado 11-3315-6908, Archivo B-l009-2013-02-13- 123827-24, CD 283; Comunicación del 13/02/2013, abonado – 3315-6908, Archivo B-l009-2013-02-13-184206-28, CD 283) y de los diputados nacionales (Comunicaciones del 26/2/13, abonado 1 1-3315-6908, Archivo B-1009-2013-02-26-180341 – 24.wav, CD 296) durante el debate parlamentario;
– el viaje de la Dra. Cristina Fernández al funeral de Hugo Chávez (Comunicación del 05/03/2013, abonado 11-3315-6908, Archivo B-1009-2013-03-05-231220-24.wav, CD 303, Archivo B-l009- 2013-03-05-231812-18, CD 303);
– la aprobación que habría hecho Mahmoud Ahmadinejad del Memorando de Entendimiento (Comunicaciones del 20/5/2013, abonado 11-3238-4699, Archivo B-1009-2013-05-20- 122551-14, CD 31; Archivo B-1009-2013-05-20-130258-12.txt, CD 31; Archivo B-1009-2013-05-20-130715-14, CD 31; Archivo B-1009-2013-05-20-130940-28, CD 31; Archivo B-l009-2013- 05-20-132253-6, CD 31; Archivo B-1009-2013-05-20-133130-8, CD 31; Archivo B-1009-2013-05-20-140034-12, CD 31; Archivo B-1009-2013-05-20-143508-24, CD 31; Archivo B-1009-2013- 05-20-153449-10, CD 31; Archivo B-l 009-2013-05-20-161759-6, CD 31; y del 21/5/13, abonado 11-3238-4699, Archivo 2542, CD 32);
– el dictamen que esta Unidad Fiscal presentó el 29 de mayo de 2013 (Comunicación del 31/05/2013, abonado 11-3238- 4699, Archivo B-1009-2013-05-31 -095657-14, CD 42);
– un artículo del periodista Roger Noriega, publicado en Infobae sobre la vinculación de Edgardo Assad con el terrorismo (Comunicación del 1/6/2013, abonado 11-3238-4699, Archivo B- 1009-2013-06-01 -224726-18, CD 43);
– las elecciones presidenciales en la República Islámica de Irán (Comunicación del 14/6/13, abonado 11-3238-4699, Archivo B-1009-2013-06-14-191219-18, CD 56);
– el programa de televisión “Periodismo para Todos” que presentó un informe sobre Luis D’Elía (Comunicación del 7/7/13 abonado 11-3238-4699, Archivo B-l009-2013-07-07-224045-18, CD 79);
– la visita de Emilio Pérsico a la sede de la AMIA (Comunicación del 15/8/13, abonado 11-3238-4699, Archivo B- 1009-2013-08-15-234225-2, CD 118);
– una denuncia de la Diputada Nacional Elisa Carrió (Comunicación del 23/8/13, abonado 11-3238-4699, Archivo B- 1009-2013-08-23-130443-6, CD 126);
– un reportaje del suscripto en Radio Jai (Comunicación del 14/11/13, abonado 11-3238-4699, Archivo B-l009-2013-11- 14-092352-14, CD 209);
– las declaraciones públicas del ex embajador de Israel en Argentina, Yitzhak Aviran (Comunicación del 4/1/14, abonado 11-3238-4699, Archivo B-l009-2014-01-04-190349-16, CD 260; Archivo B-l009-2014-01-04-235658-12, CD 260)
– la reunión entre el Gobernador de la provincia de Corrientes y el Encargado de Negocios de Irán en Argentina (Comunciación del 4/2/14, abonado 11-3238-4699, Archivo B- 1009-2014-02-04-093431-30, CD 291).
Estos son solo algunos pocos ejemplos de las abundantes y variadas referencias que surgen de las escuchas judiciales, que se condicen con hechos de la realidad.

Dicho de otro modo, existe una correlación entre la realidad y las cuestiones que se mencionan en estos intercambios, lo que fortalece la calidad probatoria de este material y le otorga la necesaria contundencia, dado el tenor de la maniobra que se denuncia.

En consecuencia, y en virtud de la inusitada importancia de los hechos denunciados y sin perjuicio de posteriores presentaciones ampliatorias, corresponde no solo radicar la presente denuncia sino requerir una inmediata y urgente investigación de hechos que, como el presente, poseen una gravedad institucional poca veces vista.

Definición de Prueba

Según el concepto de Prueba que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Prueba hace referencia a lo siguiente:

Agrupación de actuaciones que dentro de un juicio, cualquiera que sea su índole, se encaminan a demostrar la verdad o la falsedad de los hechos aducidos por cada una de las partes, en defensa de sus respectivas pretensiones litigiosas. Las pruebas generalmente admitidas en las legislaciones son las de indicios (véase este último término en esta referencia legal), la presunción (véase este último término en esta referencia legal) y especies, la confesión en juicio (véase este último término en esta referencia legal), la de informes (Véase asimismo la entrada sobre PRUEBA DE INFORMES); la instrumental. llamada también documental (Véase asimismo la entrada sobre INSTRUMENTOS, PRUEBA INSTRUMENTAL); la testimonial (Véase asimismo la entrada sobre DECLARACIóN. PRUEBA TESTIFICAL o TESTIMONIAL), la pericial (Véase asimismo la entrada sobre PERITO, PRUEBA PERICIAL) Algunas legislaciones determinan el valor de ciertas pruebas, al cual se tiene que atener el juzgador, pero lo más corriente y lo más aceptable es que la valoración de las pruebas sea efectuada por el juez con arreglo a su libre apreciación.

Otros Detalles

A más del significado procesal anterior, el de mayor relieve jurídico, prueba es toda razón o argumento para demostrar la verdad o la falsedad en cualquier esfera y asunto.

Concepto Alternativo de Prueba

Ensayo o experiencia.

Concepto Alternativo de Prueba

Parte minúscula que se gusta de un producto, o que se examina, para verificar si agrada o si presenta las cualidades apetecidas por el eventual adquirente. En los procedimientos, son objeto de prueba los hechos controvertidos, y solamente los hechos. Por excepción, que se interpreta de maneras distintas, los tribunales exigen a veces que se pruebe la costumbre, no obstante ser fuente jurídica, y el Derecho extranjero aplicable a su caso; ambos, en cuanto a su vigencia. (Véase asimismo la entrada sobre CARGA DE LA PRUEBA.)

Dolum Non Nisi Perspicuis Judiciis Provari Convenit

Explicación y/o Definición de Dolum Non Nisi Perspicuis Judiciis Provari Convenit que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: El dolo no se presume y debe comprovarse en juicio. (Código Justiniano. Lib. II, tit. XXI, Ley 6°).-(1)

Prueba en el Derecho Argentino

Visión General

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Visión General

Concepto de Prueba

Definición de prueba en el contexto del derecho administrativo público argentino: Fememino. Razón, argumento, instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de algo. (Según la definición sobre prueba proporcionada por una de las ediciones del Diccionario de la Real Academia Española). También se pueden administrar pruebas y cuestionarios para que los empleados identifiquen sus propias necesidades. (R2.9: 35). Prueba en inglés: evidence. Prueba en francés: preuve.[1]

Prueba

Recursos

Véase También

  • Prueba

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre prueba basado en la obra de Postigo de Bedia, Ana María & Díaz de Martínez, Lucinda del Carmen. (2006). Diccionario de términos de la Administración Pública (Vol. 8). Buenos Aires, Argentina: Editorial Dunken.

Recursos

Notas y Referencias

  1. Voz de Dolum Non Nisi Perspicuis Judiciis Provari Convenit en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

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