Protección de Testigos

Protección de Testigos en Argentina en Argentina

[aioseo_breadcrumbs] En nuestro país el sistema de protección de testigos se encuentra regulado por el Programa Nacional de Proteccion a Testigos e Imputados que funciona en el ámbito de la Secretaría de Justicia.

PROTECCIÓN AL TESTIGO
El sistema se encuentra dirigido a testigos e imputados (colaboradores de justicia o arrepentidos) que hubieren realizado un aporte trascendente a una investigación judicial de competencia federal (narcotráfico, secuestro extorsivo y terrorismo, delitos de lesa humanidad cometidos en el período 1976/1983, trata de personas) y que, como consecuencia de él, se encuentren en una situación de riesgo.
Las víctimas tienen para su atención una oficina específica en la que no se distingue el tipo de delito y que depende de la Procuración General de la Nación.

CONDICIONES Y OBLIGACIONES
El Programa funciona siempre a partir del pedido de la autoridad judicial que recibió la declaración, luego del análisis de trascendencia, debiendo ser acompañada por la opinión del representante del Ministerio Público. A la vez, requiere la conformidad del Director, que debe basarse en la viabilidad de la aplicación de las medidas de protección y en la adaptabilidad a ellas de la persona cuya incorporación se solicita.

Es condición inexcusable para el ingreso al Programa la aceptación de la protección por parte del beneficiario, ya que las medidas de protección en muchos casos importan restricciones al ejercicio de ciertos derechos y además, como en el caso de las custodias policiales, suponen una afectación al derecho a la intimidad.

Las medidas de protección pueden ser, entre otras: custodia personal o domiciliaria, alojamiento transitorio en lugares reservados, cambio de domicilio, ayuda económica por no más de seis meses, asistencia para la reinserción laboral y el suministro de documentación que acredite identidad a nombre supuesto.

Las obligaciones a que debe someterse el beneficiario tienen que ver con el éxito de las medidas de protección. Estas tienden básicamente a que el testigo no sea ubicado para evitar que el riesgo se convierta en realidad. Para esto se le impone mantener reserva sobre su condición de protegido, mantenerse dentro de los límites de las medidas de protección, mantenerse alejado de la zona de riesgo, respetar las instrucciones que al efecto se le impartan y no cometer delitos o contravenciones.

Cualquier incumplimiento autoriza al Director a pedir a la autoridad judicial la exclusión del protegido, circunstancia que también se producirá cuando se hubiera cumplido el objetivo del Programa, por ejemplo cuando el testigo ya hubiera sido reubicado, lo que supone que su situación de riesgo, vivienda y de trabajo se hubieran resuelto.

CUANDO SE CREÓ EL PROGRAMA?
En un principio era sólo una oficina que se encargaba de atender los casos relacionados con investigaciones judiciales por delitos vinculados al narcotráfico.

En el año 2003, se sancionó la ley 25.764, que creó el Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados, agregando a los testigos e imputados de investigaciones judiciales por los delitos de secuestro extorsivo y terrorismo.

La ley otorgó facultades al Ministro de Justicia para decidir incorporaciones en casos de delincuencia organizada y violencia institucional, siempre que se tratare de casos de trascendencia y existiera interés político criminal en la investigación.

NUEVO ROL Y COMPETENCIA
Desde el año 2005 se jerarquizó el organismo encargado de la dirección del Programa, otorgándole la categoría de Dirección Nacional, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Por decisión ministerial se incorporaron casos vinculados con los juicios por delitos de lesa humanidad cometidos en el período 1976/1983, cuya atención debe ser realizada en forma conjunta con la Secretaría de Derechos Humanos.

Con la sanción de la ley 26.364 que reprime la trata de personas el Programa se encuentra obligado también a tomar intervención en dichos casos.

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