Promesa De Matrimonio en Argentina en Argentina
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Definición de Promesa de matrimonio
Según el concepto de Promesa de matrimonio que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Promesa de matrimonio hace referencia a lo siguiente:
Compromiso de futuro matrimonio que hacen quienes se proponen contraerlo. Tal promesa carece, en las legislaciones modernas, de toda exigibilidad de su cumplimiento o de indemnización por el hecho mismo de la ruptura del compromiso. En algunas de ellas, lo único que se puede demandar al causante del incumplimiento es que indemnice los perjuicios materiales ocasionados a la otra parte, norma establecida en el Código Civil español cuando dice que los esponsales de futuro no producen obligación de contraer matrimonio, pero, si la promesa se hubiere hecho en documento público o privado, o si se hubieren publicado las proclamas, el que sin justa causa rehusare casarse, estará obligado a resarcir a la otra parte los gastos que hubiere hecho por razón del matrimonio prometido. Contrariamente, otras legislaciones, como la argentina, no admiten ni los esponsales de futuro ni tampoco la calidad de indemnizables de los perjuicios causados. (Véase asimismo la entrada sobre ESPONSALES)
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Promesa de Matrimonio en el Derecho Argentino
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Promesa de Matrimonio
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Véase También
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