Prodigalidad

Prodigalidad en Argentina en Argentina

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Definición de Prodigalidad

Según el concepto de Prodigalidad que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Prodigalidad hace referencia a lo siguiente:

Profusión, desperdicio, consumo de los propios bienes, gastando excesivamente. Para algunas legislaciones, la prodigalidad es causa de incapacidad para la administración de esos bienes, judicialmente reclamable. Contrariamente, otras, respetando la libertad del propietario para disponer de sus bienes como tenga por conveniente, no admiten en el pródigo ninguna incapacidad. La Argentina figuraba en esta segunda posición, hasta que por la ley 17.711 se estableció la posibilidad de inhabilitar judicialmente a quienes, «por la prodigalidad en los actos de administración y disposición de sus bienes, expusieren a su familia a la pérdida del patrimonio, pudiendo pedir la inhabilitación el cónyuge, los ascendientes y los descendientes».

Prodigalidad en el Derecho Argentino

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