Procedimiento Acusatorio

Procedimiento Acusatorio en Argentina en Argentina

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Definición de Procedimiento acusatorio

Según el concepto de Procedimiento acusatorio que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Procedimiento acusatorio hace referencia a lo siguiente:

Disposición normativa procesal que para la investigación, y especialmente para el enjuiciamiento y sanción de un presunto Ilícito penal, requiere la existencia de una acusación mantenida, bien en nombre de la sociedad por medio del ministerio fiscal, bien a nombre de la persona damnificada por el Ilícito penal. En algunas legislaciones se admite asimismo la llamada acusación popular, que puede ser mantenida por cualquier ciudadano, tenga, o no, interés personal en el asunto. (Véase asimismo la entrada sobre ACCIóN PENAL, ACUSACIóN.) El procedimiento acusatorio, que, por hacer compatible la defensa de la sociedad con las garantías del imputado, es propio de los regímenes democráticos, se estima opuesto al procedimiento inquisitivo (véase este último término en esta referencia legal). En algunas legislaciones, como la argentina, el procedimiento penal es mixto, porque la investigación del Ilícito penal es realizada por el juez, aun cuando todavía no exista acusación fiscal, sin perjuicio de la intervención que se dé a este funcionario, mientras que para el plenario se requiere acusación pública o privada, según los casos. (Véase asimismo la entrada sobre PLENARIO, SUMARIO.)

Procedimiento Acusatorio en el Derecho Argentino

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Véase También

  • Procedimiento

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