Principios

Principios en Argentina en Argentina

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Juris Praecepta Suna Haec Honeste Vivere, Alterum Non Laedere Suum Cuique Tribuere

Explicación y/o Definición de Juris Praecepta Suna Haec Honeste Vivere, Alterum Non Laedere Suum Cuique Tribuere que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: Estos son los principios del derecho: vivir honestamente, no dañar a otro, dar a cada uno lo suyo. (Digesto, lib.I, t.I, p. 1°).-(1)

Principios en el Derecho Argentino

Visión General

Concepto de Principios

Definición de principios en el contexto del derecho administrativo público argentino: Masculino. Plural. Verdades fundamentales que pueden ser consideradas como tales en un momento determinado, que explican las relaciones entre variables, sirviendo de elementos básicos para comprender el significado de la materia que se estudia. (DACA). Como en el resto de los países mencionados, la Carta [Compromiso con el Ciudadano] recoge un conjunto de principios –igualdad, imparcialidad, continuidad, participación, derecho de información, calidad, transparencia– y consagra una serie de nuevos derechos para el ciudadano, (…). (Doc.38: 17). Principios en inglés: principles. Principios en francés: principes.[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre principios basado en la obra de Postigo de Bedia, Ana María & Díaz de Martínez, Lucinda del Carmen. (2006). Diccionario de términos de la Administración Pública (Vol. 8). Buenos Aires, Argentina: Editorial Dunken.

Recursos

Notas y Referencias

  1. Voz de Juris Praecepta Suna Haec Honeste Vivere, Alterum Non Laedere Suum Cuique Tribuere en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

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