Principio de Lesividad

Principio de Lesividad en Argentina en Argentina

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Principio de Lesividad en Relación con las Relaciones del Derecho Penal con otras Ramas del Orden Jurídico (Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Contravencional y Derecho Penal Militar)

Sumario

Nota: el siguiente texto acerca de principio de lesividad es producido por la Dra. Glenda Laura Vidarte de Sánchez Dansey, pero ni la Enciclopedia Jurídica Mexicana ni el Proyecto Lawi deben coincidir, necesariamente, en los planteamientos del texto.

En el orden jurídico argentino, no puede haber delito sin un bien jurídico ajeno afectado, sea éste individual o colectivo.

Una de las consecuencias es la impunidad de las autolesiones, que no pueden ser consideradas delictivas por no afectar derechos de terceros.

Según este principio, el daño objetivo externo es la base de la responsabilidad penal.

Algunos Aspectos sobre Principio de Lesividad

El Estado no podría tipificar como delitos conductas que sólo afectan a la moral privada ni que sólo constituyan un perjuicio para quienes las realicen.

Al Estado le está vedada la imposición de una moral a sus ciudadanos. No puede valerse del derecho penal para imponer modelos de vida a sus habitantes.

Recursos

Véase También

  • Relaciones del Derecho Penal con otras ramas del Orden Jurídico
  • Derecho Constitucional
  • Derecho Administrativo
  • Derecho Contravencional
  • Derecho Penal Militar

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